envelopesede@ale-logopedas.org phone+34639115857

Acuerdo de colaboración entre la Universidad de Castilla la Mancha y la ALE

La Universidad de Castilla La Mancha y la Asociación de Logopedas de España a  través de la universidad de Talavera de la Reina y de su Campus Universitario de Logopedia firman un acuerdo de colaboración en materia formativa y de investigación y tecnológica.

La finalidad de este Convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la Asociación de Logopedas de Españay la Universidad de Castilla-La Mancha en actividades relacionadas con la formación de profesionales en el campo de la logopedia, así como de soporte científico y tecnológico y de colaboración en temas específicos y que agilice futuros proyectos de colaboración.


En concreto, las actuaciones inicialmente previstas son las siguientes:

  • Fomento de la realización de prácticas de estudiantes en el ámbito de la logopedia.
  • Acciones encaminadas a la profesionalización de la actividad de los logopedas.
  • Actuaciones que incidan en la mejor formación de futuros logopedas, incluidos los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
  • Cooperación y desarrollo en proyectos conjuntos de investigación.
  • Programación y realización conjunta de publicaciones, cursos de formación, jornadas de estudio, mesas redondas, seminarios.
  • Participación en proyectos conjuntos tanto de ámbito nacional como internacional.
  • Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los profesionales de las distintas instituciones sin que ello suponga, en ningún caso, la adquisición de compromisos laborales o relaciones de servicio para las instituciones firmantes.
  • Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
  • Fomentar la realización conjunta de cualesquiera otras actividades académicas, científico-técnicas, culturales o de índole profesional que fueran de interés común de las partes y de beneficio para los miembros de la comunidad universitaria de la UCLM.
  • Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco.